SEH RECOMIENDA: ๐ญ๐๐๐๐๐๐รญ๐ ๐ ๐๐ ๐ ๐๐๐๐๐๐ (๐บ๐๐๐๐๐๐๐ ๐ ๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ ๐ 1819 1820)
๐ญ๐๐๐๐๐๐รญ๐ ๐ ๐๐ ๐ ๐๐๐๐๐๐ (๐บ๐๐๐๐๐๐๐ ๐ ๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ ๐ 1819 1820) (Akal, 2022), por G.W.F. Hegel. Traductor Fernando Huesca Ramรณn, profesor de la Benemรฉrita Universidad Autรณnoma de Puebla y miembro asociado de la SEH
๐๐๐ฌ๐ฎ๐ฆ๐๐ง: La Filosofรญa del derecho de Hegel constituye un parteaguas en la historia de las ideas polรญticas. Siguiendo a Norberto Bobbio, aristotelismo e iusnaturalismo moderno serรญan los discursos polรญticos hegemรณnicos que antecedieron a Hegel ; si bien es cierto que ya David Hume y Adam Smith habรญan aterrizado la reflexiรณn polรญtica de lleno en el terreno histรณrico y social de la acciรณn humana, y en lo concreto de la dinรกmica econรณmica capitalista de la Modernidad โcon lo que se acaba evidenciando lo limitado de un Aristรณteles o un Hobbes a efectos de una teorรญa polรญtica de utilidad prรกctica para el hombre modernoโ, su planteamiento filosรณfico estaba construido desde una metafรญsica empirista que, a final de cuentas, no integra de manera unitaria la metafรญsica clรกsica desde los presocrรกticos hasta los modernos, y por lo mismo, estรก limitada tanto en el terreno ontolรณgico, como en el epistemolรณgico y el polรญtico, a efectos de ofrecer una amplia sรญntesis explicativa que dรฉ cuenta de la complejidad e historicidad del actuar humano.
